CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Art. 1: Denominación.
1.1.- El Partido Libertario es un partido político constituido al
amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
1.2.- Sus siglas son PL y sus símbolos son el Libertatis Æquilibritas,
compuesto por el símbolo del dólar y el del Yin y yang superpuestos y
rodeados por un círculo con el lema "Partido Libertario"; y La
serpiente de Cascabel amarilla sobre fondo negro con los lemas "no me
pisotees" y "Partido Libertario".
1.3.- Los logotipos citados en el apartado anterior podrán ser
modificados por acuerdo de la Asamblea General con un mínimo de votos
mayoría absoluta del total de miembros, sin necesidad de modificar los
presentes Estatutos.
Art. 2: Ámbito y Fines.
El Partido Libertario es un partido político de ámbito de actuación
nacional constituido para contribuir democráticamente a la
determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad
política de los ciudadanos, así como promover su participación en las
instituciones representativas de carácter político mediante la
presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones,
con arreglo a los siguientes fines específicos:
(Destacar los fines específicos).
1.
2.
:
:
Art. 3: Ideología
El Partido Libertario se define como una formación política.... (A
desarrollar)
Art. 4: Domicilio
4.1.- El domicilio social está en (indicar localidad, provincia,
calle, distrito postal).
4.2.- El domicilio podrá ser modificado por la Asamblea General con un
mínimo de votos igual a la mayoría absoluta del total de miembros, sin
necesidad de modificar los presentes Estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Art. 5: Afiliados
5.1.- Podrán ser afiliados del Partido Libertario las personas
físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su
capacidad de obrar.
5.2.- Los ciudadanos de los países de la Unión Europea residentes en
España podrán, asimismo, afiliarse al Partido Libertario, no siendo
necesario para ello la renuncia, en su caso, a la militancia en
aquellas organizaciones políticas de sus países de origen siempre que
sean afines a la ideología del Partido Libertario. En estos casos, la
militancia en otro partido deberá ser comunicada la Asamblea Ejecutiva
en el momento de la solicitud de afiliación.
5.3.- Los afiliados residentes en el extranjero podrán pertenecer a
organizaciones políticas en sus países de residencia afines a la
ideología del Partido Libertario.
5.4.- Compete a la Asamblea Ejecutiva dictaminar que organizaciones
internacionales y extranjeras son afines a la ideología del Partido
Libertario, pudiendo hacer excepciones en casos determinados si así lo
requiriese, dando cuenta de ellos en la siguiente Asamblea General que
deberá ratificarlos.
Art. 6: Admisión.
6.1.- La solicitud de afiliación se realizará por escrito o a través
de Internet, según modelo aprobado por la Asamblea Ejecutiva, siendo
preciso que vaya avalada por la firma de dos militantes.
6.2.- La solicitud de afiliación implica aceptar que:
6.2.a) Los individuos son soberanos y dueños de su propio cuerpo.
6.2.b) Cada persona tiene derecho a tomar decisiones sobre su propia
vida, mientras estas decisiones directamente no dañen otros.
6.2.c) Ninguna persona tiene derecho a iniciar el uso de la violencia
sobre otra persona o sobre su propiedad.
6.2.d) Cuando el Estado promulga una nueva norma, su aplicación
implica el uso, o la amenaza de uso, de la violencia sobre algunas
personas o sobre todos.
6.2.e) Cuando los burócratas y políticos tienen el poder de hacer
reglas arbitrarias, lo usan para reducir la libertad y empobrecer a
las personas.
6.2.f) En el hipotético caso de que el gobierno tuviera que existir,
este tiene que ser lo más pequeño posible, y en todo caso solo debería
de tener facultades para defender a los ciudadanos de las agresiones y
el fraude.
6.2.g) Cualquier otra medida estatal fomenta la corrupción y esclaviza
al resto de los ciudadanos a los políticos y burócratas.
6.3.- También implica el compromiso de cumplir los Estatutos y los
acuerdos adoptados por los órganos del Partido Libertario.
6.4.- Así como el compromiso de guardar secreto acerca de la actividad
interna de los órganos del Partido Libertario.
6.5.- Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en
donde constarán los datos de altas y bajas definitivas, con la mayor
reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
Art. 7: Derechos de los afiliados.
7.1.- Participar en las actividades del partido y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como
asistir a la Asamblea general, siempre que no se tengan pendientes de
pago cuotas por más de un trimestre.
7.2.- Ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
7.3.- Ser informados acerca de la composición de los órganos
directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por
los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la
situación económica. Exceptuando los informes sobre la situación
económica del partido, así como acuerdos internos objeto de secreto,
que solo se informaran de forma presencial en la Asamblea General, el
resto de la información relevante será enviada al correo electrónico
de los afiliados.
7.4.- Controlar la acción política del Partido y de sus representantes
en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y
valoraciones a través de los Órganos internos.
7.5.- Recibir una copia electrónica de los Estatutos del Partido
Libertario.
7.6.- Convocar a la Asamblea General de forma extraordinaria
presentando la afirma o el apoyo expreso y contrastado de al menos la
mitad de los miembros de la misma.
7.7.- Poder consultar las actas de las reuniones de los órganos del
Partido Libertario.
Art. 8: Obligaciones de los afiliados.
8.1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la
consecución de las mismas.
8.2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes,
permitiéndose en lo que respecta estrictamente el ordenamiento interno
del Partido Libertario declararse objetor de conciencia de toda
aquella obligación impuesta por imperativo legal cuyo incumplimiento
no implique la agresión hacia otra persona o sus propiedades.
8.3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos directivos del partido.
8.4.- Abonar las cuotas mensuales fijadas por la Asamblea General y
otras aportaciones que apruebe la misma. La cuota podrá ser abonada en
Euros o en Oro.
8.5.- Comprometerse a asistir a las convocatorias que con carácter
personal o general efectúe el Partido y asumir y cumplir con
diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos a los que
voluntariamente se comprometa.
8.6.- Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los
acuerdos de los Órganos de Gobierno y grupos institucionales a los que
pertenezcan y tener el máximo respeto al principio de la democracia
interna.
8.7.- Devolver al Partido la representación institucional que ostenten
en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, cuando
abandonen sus grupos institucionales, cuando así sean requeridos como
consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos
competentes, y además en cualesquiera de los supuestos contemplados en
los Estatutos.
8.8.- Realizar una declaración notarial de bienes y actividades cuando
accedan a cualquier cargo de Representación Institucional o sean
designados para ello, de acuerdo con el formato que, al efecto,
establezca la Asamblea General. Además, debe de comprometerse a no
cobrar el sueldo público por la labor a desempeñar antes de incluirse
en la lista electoral.
8.9.- Colaborar activamente en las campañas electorales.
8.10.- Difundir los principios ideológicos libertarios, así como los
proyectos y campañas del Partido Libertario.
Art. 9: Baja del afiliado.
9.1.- Cualquier afiliado del Partido Libertario podrá cesar en el
mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito,
permitiéndose correos electrónicos en este sentido, o manifestándolo
expresamente en una reunión de la Asamblea General o la Asamblea
Ejecutiva.
9.2.- Por fallecimiento
9.3.- Al ser sancionado por una Infracción grave de las tipificadas en
el Art.11 de estos Estatutos. La declaración de pérdida automática de
la condición de afiliado, la acordará de forma motivada la Asamblea
Ejecutiva por mayoría simple, dando al afiliado inmediato traslado por
escrito o vía correo electrónico del tenor de la resolución.
Art. 10: Régimen General Disciplinario.
10.1.-El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido
será objeto de expediente disciplinario por parte de la Asamblea
Ejecutiva, teniendo derecho a:
10.1.a)- ser informado de los hechos.
10.1.b)- ser oído por la Asamblea Ejecutiva con carácter previo a la
sanción.
10.1.c)- que la sanción este motivada.
10.1.d)- realizar recurso interno en la próxima Asamblea General,
pudiendo convocar una extraordinaria presentando la afirma o el apoyo
expreso y contrastado de al menos la mitad de los miembros de la
misma. El presunto infractor podrá estar presente en la Asamblea
General con voz pero sin voto.
10.2.- Las infracciones podrán ser graves y leves.
10.2.a)- Las infracciones graves serán castigadas con la expulsión del
Partido Libertario por un periodo que va, dependiendo de la gravedad
de la infracción, desde un año hasta un periodo indefinido.
10.2.c)- Las infracciones leves serán castigadas con apercibimiento
verbal o escrito, o con suspensión de militancia por un periodo de
tiempo comprendido entre un mes y un año, cuando se produzcan de forma
reiterada.
Art. 11: Infracciones Graves.
11.1.- Falta de pago de la cuotas y aportaciones aprobadas por la
Asamblea General, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior
a seis meses.
11.2.- Aceptar en el desempeño de algún cargo institucional o del
partido subvenciones públicas, sueldos públicos o cualquier tipo de
financiación no voluntaria, bien fuera en beneficio del Partido
Libertario, el propio infractor o una tercera persona.
11.3.- Pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter
representativo distinto a los del Partido Libertario.
11.4.- Agredir de forma directa, grave y dolosa a la persona o la
propiedad de otro miembro del Partido Libertario, salvo que la víctima
de la agresión decida perdonarla, teniendo dicha declaración de perdón
efectos irrevocables en el futuro.
11.5.- Desobediencia a los acuerdos que haya alcanzado el Partido
Libertario a través de sus Asambleas.
11.6.- Actuar en el ejercicio de los cargos públicos o del partido en
forma contraria a los Principios y Programas del Partido Libertario.
Art. 12: Infracciones Leves.
12.1.- Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del
Partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la
autorización expresa del Presidente.
12.2.- Hacer dejación de las funciones que libremente se hayan
aceptado.
12.3.- Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o
naturaleza que no le corresponda.
12.4.- No asistir a las reuniones de la Asamblea Ejecutiva o de un
comité, siendo miembro, durante seis meses, salvo causa debidamente
acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido
de cometer una posible infracción.
12.5.- Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras
formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas sin contar con
la previa autorización expresa de la Asamblea Ejecutiva.
12.6.- Alterar el orden en cualquier reunión del Partido Libertario o
desoír las indicaciones de quien presida la misma relativas al
comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con
cualquier otro afiliado presente en la reunión.
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.
Art. 13: Órganos del Partido Libertario.
13.1.- La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa
en principios democráticos, así como en la autonomía de las voluntades
de sus miembros.
13.2.- Los órganos del partido son los siguientes:
13.2.a)- La Asamblea General.
13.2.b)- La Asamblea Ejecutiva.
13.2.c)- Los Comités.
13.2.d)- Presidente.
13.2.e)- Secretario General.
13.2.f)- Tesorero.
Art. 14: La Asamblea General.
14.1.- La Asamblea General está formada por todos los miembros, que
podrán actuar directamente o por medio de representantes que sean
también miembros del Partido Libertario. Sus reuniones deberán ser
presénciales.
14.2.- La Asamblea General se deberá reunir al menos una vez al año,
sin perjuicio de que se puedan hacer reuniones extraordinarias o con
mayor frecuencia.
14.3.- Tienen capacidad de convocarla cualquier afiliado, con el apoyo
de la mitad de los miembros, y la Asamblea Ejecutiva, esta ultima
estará obligada a hacerlo por lo menos una vez al año.
14.4.- El orden del día lo marcara el Secretario General, debiendo
incluir cualquier punto obligado por estatutos o que haya sido
requerido previamente por un tercio de los miembros, pudiendo añadirse
cualquier punto adicional que los miembros consideren relevante en el
turno de ruegos y preguntas. Compete al Secretario General tomar acta
de las mismas.
14.5.- Estará presidida por el Presidente o en su defecto otro miembro
de la Asamblea Ejecutiva designado por este. Suya será la misión de
mantener el orden en la reunión y su voto será de calidad para
supuestos de empate.
14.6.- Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes, considerando los votos delegados como presentes, salvo que
se indique otra cosa en otro precepto estatutario.
14.7.- Sus competencias serán:
14.7.a)- Dictaminar la línea política a largo plazo de forma
vinculante para la Asamblea Ejecutiva, siempre que no se anulen las
competencias propias de la misma.
14.7.b)- Reformar los Estatutos
14.7.c)- Elegir de forma democrática, secreta y transparente a los
miembros de la Asamblea Ejecutiva entre los voluntarios que opten por
presentarse, así como los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero
una vez por año. En casos excepcionales podrá hacerse más de una vez
por año si así lo consideran necesario dos terceras partes de los
miembros. Esta excepción a la regla general puede circunscribirse a un
cargo o más específicamente.
14.7.d)- Fiscalizar a los otros órganos del Partido Libertario. Lo
cual deberá incluir necesariamente, al menos, informe de la
Presidencia, informe de la Secretaría General e informe que detalle el
estado de las cuentas del Tesorero.
14.7.e)- Modificar los logotipos en virtud del Art.1.3 de estos
Estatutos
14.7.f)- Modificar el domicilio social del Partido Libertario en
virtud del Art.4.2 de estos Estatutos
14.7.g)- Fijar las cuotas mensuales y otras aportaciones especificas
si procede. Podrán ser abonadas en Euros o en Oro.
14.7.h)- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás preceptos
que constituyen el ordenamiento interno del Partido.
14.7.i)- Servir de órgano de apelación en casos de sanción por parte
de la Asamblea Ejecutiva.
14.7.j)- Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en
los Órganos de Gobierno y proveer su sustitución.
14.7.k)- Elaborar de forma democrática las listas electorales,
determinando el orden jerárquico en las mismas estrictamente en
función del número de votos recibidos por los voluntarios para ser
candidatos. Una vez agotado este criterio se completaran con los
restantes voluntarios.
14.7.l)-. Cualquier otra competencia atribuida a la misma recogida en
estos estatutos.
Art. 15: La Asamblea Ejecutiva.
15.1.- La Asamblea Ejecutiva es el órgano de gobierno del Partido
Libertario y el encargado de designar las políticas inmediatas del
mismo.
15.2.- Esta compuesta por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y
hasta 7 vocales por votación de la Asamblea General.
15.3.- La Asamblea General se deberá reunir al menos una vez cada dos
meses, sin perjuicio de que se puedan hacer reuniones extraordinarias
o con mayor frecuencia. Las reuniones de la Asamblea Ejecutiva no
tienen porque ser presénciales, pudiendo desarrollarse a través de
Internet por el medio que se acuerde en función de la operatividad de
la Asamblea.
15.4.- Tienen capacidad de convocarla un mínimo de 6 de sus miembros y
el Secretario General, este ultimo estará obligado a hacerlo por lo
menos una vez cada dos meses.
15.5.- El orden del día lo marcara el Secretario General, debiendo
incluir cualquier punto obligado por estatutos o que haya sido
requerido previamente por un tercio de los miembros, pudiendo añadirse
cualquier punto adicional que los miembros consideren relevante en el
turno de ruegos y preguntas. Compete al Secretario General tomar acta
de las mismas si fueran presénciales, y en caso contrario compete al
Secretario General guardar una copia digital de la misma.
15.6.- Estará presidida por el Presidente o en su defecto otro miembro
de la Asamblea Ejecutiva designado por este. Suya será la misión de
mantener el orden en la reunión y su voto será de calidad para
supuestos de empate.
15.7.- Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes, considerando los votos delegados como presentes, salvo que
se indique otra cosa en otro precepto estatutario.
15.8.- Sus competencias serán:
15.8.a)- Dictaminar la línea política a corto plazo y aplicar y
desarrollar los acuerdos emanados de la Asamblea General.
15.8.b)- Sancionar a quien incumpla el régimen disciplinario recogido
en estos estatutos.
15.8.c)- Dictaminar que organizaciones son afines a la ideología del
Partido Libertario
15.8.d)- Resolver los procesos de admisión y afiliación.
15.8.e)- Llegar a acuerdos con otras organizaciones y colectivos.
15.8.f)- Convocar al menos una vez al año a la Asamblea General.
15.8.g)- Elaborar los programas de acción preelectoral y electoral y
delegar, si lo estima oportuno, en comité creado al efecto el
ejercicio de las competencias de organización y ejecución de la
campaña electoral.
15.8.h)- Crear o aprobar la creación de comités específicos, así como
fiscalizar sus trabajos y actividades. Pudiendo disolver o reformar un
comité por mayoría absoluta.
15.8.i)- Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el
Partido en el caso de dimisión o fallecimiento del Presidente hasta la
celebración de la próxima Asamblea General.
15.8.j)- Autorizar y aprobar los actos políticos, jurídicos y de
gestión del Partido siguiendo las directrices generales marcadas por
la Asamblea General.
15.8.k)- Nombrar a las personas que han de ostentar la representación
del Partido en las diferentes instituciones, medios, etc..
15.8.l)- Administrar el patrimonio del Partido, dando cuenta a la
Asamblea General.
15.8.ll)- Cualquier otra competencia atribuida por estos estatutos o
que deba de tomarse de forma urgente, teniendo que ser fiscalizada a
posteriori por la Asamblea General.
Art.16: Los Comités.
16.1.- Los Comités son órganos para ocuparse de temas específicos
creados y aprobados por la Asamblea Ejecutiva. Cualquier afiliado
puede instar a la creación de un comité y optar a participar en el
mismo.
16.2.- Cada comité se configurara como acuerden sus miembros, con el
único requisito de que este presidido por uno de los miembros de la
Asamblea Ejecutiva, que será el encargado de formar el grupo entre los
afiliados u otras personas interesadas en el tema especifico desde el
punto de vista del Partido Libertario.
16.3.- Cada comité deberá informar puntualmente a la Asamblea
Ejecutiva por medio de su presidente.
16.4.- La Asamblea Ejecutiva puede disolver o reformar un comité por
mayoría absoluta.
Art.17: El Presidente.
Art.17.1- El Presidente es el máximo responsable del Partido
Libertario y sus competencias son:
Art.17.1.a)- Ostentar la representación política y legal del Partido y
presidir la Asamblea General y la Asamblea Ejecutiva, en cuyas
sesiones dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate. Si
no puede presidir una reunión deberá delegar esta competencia en otro
miembro de la Asamblea Ejecutiva distinto al Secretario General.
Art.17.1.b)- Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y
desarrollo de los acuerdos emanados de la Asamblea General y la
Asamblea Ejecutiva.
Art.17.1.c)- Autorizar necesariamente toda declaración que se haga en
nombre del Partido Libertario o que afecte o comprometa políticamente
a éste.
Art.17.1.d)- Delegar sus funciones, en caso de enfermedad o ausencia
en el Secretario General.
Art.17.1.e)- En caso de urgente necesidad el Presidente podrá asumir
las competencias de los órganos colegiados que estime necesarias y
proporcionadas para la solución de la emergencia de que se trate, con
carácter temporal hasta la reunión de la Asamblea Ejecutiva o la
Asamblea General, a las que necesariamente dará cuenta a efectos de
control y ratificación de las medidas adoptadas.
Art.17.1.f)- Cualquier otra competencia atribuida por estos estatutos.
Art.18: El Secretario General.
Art.18.1- El secretario General es el encargado de:
Art.18.1.a)- Coordinar la acción política del Partido
Art.18.1.b)- Ejercer las funciones representativas del Presidente en
su ausencia.
Art.18.1.c)- La gestión de los servicios del partido así como de sus
actividades y actos a nivel general.
Art.18.1.d)- La adopción de medidas precisas para garantizar la
información adecuada entre las distintas organizaciones del partido y
la participación activa en la vida interna.
Art.18.1.e)- Convocar las reuniones de cada Asamblea según lo
dispuesto en la ordenación de la misma.
Art.18.1.f)- Levantar acta de las reuniones de las asambleas.
Art.18.2.- El Secretario General puede delegar en su ausencia sus
competencias en otro miembro de la Asamblea Ejecutiva.
................................................. inconcluso falta la
parte que ha redactado Libertas que ahora no nos puede pasar por tener
en su ordenador

